A-267/26 de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 020 Administrativo del Circuito judicial de Cali, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra Colpensiones, para que se le ordene la actualización de su historia laboral y la reliquidación y pago de la pensión de vejez a partir del 01 de mayo/23; entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, el municipio de Cali reintegró a la demandante a su cargo, pero el reintegro ocurrió en fecha posterior a la causación de la pensión de vejez y puede observarse que su última vinculación al sistema fue como cotizante independiente.
Es decir, bajo el criterio de la naturaleza de la vinculación del trabajador al momento de causar la pensión se concluye para el caso concreto la demandante no estaba vinculada a una entidad pública, ni detentaba la calidad de empleada pública, por el contrario, desde el año 2013 cotizó como independiente, y para la fecha de causación de su pensión ese era su estatus.
De manera que, aunque su régimen pensional fuera administrado por una entidad de derecho público, como Colpensiones, la otra condición para activar la jurisdicción contenciosa administrativa no se evidencia en el caso: la calidad de empleada pública, al momento de causar la pensión.
Por lo tanto, según artículo 2.4 del CPTSS y la regla contenida en el Auto 420/24, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer del asunto.